A- de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Mantilla Navarro Luis Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga y Juzgado Quinto Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de dos resoluciones propias, por medio de las cuales reconoció y reliquidó la pensión de vejez a favor de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual se indicó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene competencia exclusiva para conocer de las acciones de “lesividad”, incluyendo los casos en que se demandan actos que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior, se ordena el envío del expediente al Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y Juzgado
- Quinto. Laboral del Circuito de Bucaramanga, respecto del expediente identificado con el radicado 68001333301320210008800 en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, en contra de Luis Fernando Mantilla Navarro, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1412 al Juzgado Trece Administrativo Oral de Bucaramanga, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.